Artículo No. 28: El Estado Mexicano persigue a quien quiere y cuando quiere ¿Por Qué?
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) define
como detención arbitraria a toda aquella acción realizada por las autoridades
del poder ejecutivo en donde el individuo es privado de su libre ejercicio, en
este proceso se viola, niega, suprime o impide su libertad.
En un comunicado emitido por el portal de Aristegui
Noticias, los integrantes de organizaciones civiles, grupos, movimientos,
colectivos sociales e investigadoras e investigadores así como defensores de
derechos humanos a que en México “existe una grave crisis de derechos humanos”.
Una primera muestra, apunta a 58 mil 381 quejas interpuestas en el periodo del
2004 al 2014 ante CNDH por detenciones arbitrarias; de ellas, 17 mil son casos
por tortura, tratos crueles e inhumanos.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice a la letra: “Nadie
puede ser molestado en su persona familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento”.
A esto hay que agregar que el artículo 193 del Código
Federal de Procedimientos Penales menciona:
“Cualquier persona podrá detener al indiciado cuando: 1.
En el momento de estar cometiendo el delito; 2. Cuando sea perseguido material
e inmediatamente después de cometer el delito, o 3. Inmediatamente después de
cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima, algún testigo
presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión
del delito, o cuando existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente
que intervino en el delito. Además de estos indicios se consideraran otros
elementos técnicos”.
Sin embargo, en México donde se especula que impera la Ley
de Herodes es difícil saber a ciencia cierta cuando nos pueden detener, esto
agregado a que las fuerzas policiacas en el país puede arredrar a quien
quieran, cuando quieran y a la hora que quieran porque simplemente Pueden
hacerlo.
En ambos artículos mencionados se hace alusión a que en
primera instancia se deben de respetar y garantizar nuestros Derechos Humanos,
y si en dado caso son violentados se someterá a un proceso judicial a quien los
violente, pero ¿se lleva a cabo dicho proceso judicial? Si hacemos memoria,
durante las violaciones de las garantías individuales en México durante las
manifestaciones de estudiantes y sociedad civil en 1968 cuando se pedía la
separación del Estado dentro de la Universidad, el entonces Presidente de la
República Gustavo Díaz Ordaz mando a “reprimir las manifestaciones”. ¿Dónde
queda la libre expresión?
Sobre detenciones arbitrarias, cabe mencionar que el pasado 9 de octubre una estudiante de
la UAGro fue detenida y trasladada al Penal de Máxima Seguridad de Nayarit
mientras ella y madre se encontraban en la Subprocuraduría Especializada en
Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) para pedir informes acerca de
la situación legal de su hermana, la cual había sido trasladada con
anterioridad al penal de Nayarit.
En cuestión de días esta noticia se volvió viral gracias
al apoyo de las redes sociales como Facebook y Twitter, en donde la Coordinadora
Universitaria en Apoyo a la Normal Rural de Ayotzinapa se declaró en contra de
estas acciones realizadas por el gobierno mexicano, pues son una clara
injusticia para los Estudiantes.
Ante esta situación que es sin duda lamentable, se espera
que el Rector de la UAGro Javier Saldaña Almazán informe acerca de la postura
no solo del Órgano Universitario, sino también de la comunidad estudiantil y
docente.
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